CERTIFICADOS DE ANTIGÜEDAD

¿En qué consiste?

Es un Certificado que describe la realidad física de un inmueble en el estado actual, especificando su superficie y antigüedad. También es conocido como Certificado de Obra Antigua, Certificado de Antigüedad, o Certificado de Legalización.
 
¿Para qué sirve?

Se suele solicitar cuando una vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad, o aunque esté inscrita, cuando haya aspectos que no concuerden. Por ejemplo, un chalet que se construyó pero no se inscribió y por tanto sólo consta en el Registro la parcela, una ampliación de una vivienda, la realización de una piscina o un garaje sin registrar, etc. En general, cuando hay discrepancias entre las superficies o construcciones inscritas en el Registro de la Propiedad y la realidad. Lo exigen los bancos al otorgar un préstamo hipotecario, y es muy recomendable, en procesos de compra-venta, pedirlo si lo que expresa la escritura no coincide con la realidad física.
 
¿Dónde se presenta?

El Certificado se debe presentar en la notaría, donde se actualizará la Escritura y se incluirá la Declaración de Obra Nueva. Posteriormente hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
 
¿Quién lo realiza?

El Certificado de Obra Nueva lo realiza el proyectista, cuando se trata de nuevas edificaciones. Para edificaciones existentes, lo puede realizar un arquitecto o arquitecto técnico.
 
Viviendas fuera de ordenación

En ocasiones, bien porque ha cambiado el planeamiento del municipio, o bien porque se han ido realizando obras de ampliación en la vivienda, ésta incumple algún parámetro urbanístico como por ejemplo edificabilidad, distancia a lindes, ocupación en parcela, etc. En estos casos, no se puede legalizar la vivienda hasta transcurrido un plazo desde su construcción/ampliación. La anterior Ley Urbanística señalaba un plazo de 4 años de prescripción, pero la nueva Lotup, aprobada el 25 de julio de 2014, establece un plazo de 15 años.